República Argentina

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Córdoba

viernes, 8 de enero de 2010

ANTÁRTIDA, tratados vigentes.

Imagen: Fuente: Instituto Antártico Argentino.

La situación de la Antártida se puede dividir en un antes y un después de la firma del Tratado Antártico en 1959.
Durante la primera etapa y sobre todo durante la segunda mitad del siglo XIX, comenzó un período de exploración científica y comercial; esta última orientada hacia los recursos vivos marinos, principalmente focas y ballenas.
Desde 1908 siete Estados ( Argentina, Australia, Chile, Francia, Noruega, Nueva Zelanda y el Reino Unido) han fundado sus reclamos en la proximidad geográfica, el descubrimiento, la ocupación, los derechos heredados o la continuidad geológica o la teoría de los sectores ( como la aplicada en el sector Artico)
Al terminar la Segunda Guerra Mundial, EEUU y URSS inician conversaciones para elaborar un acuerdo que estableciera un régimen internacional para el continente antártico.
En 1953 el Comité de Uniones Científicas propuso realizar un estudio geofísico global de la Tierra y se acordó que éste se realizaría en el Año Geofísico Internacional que se extendió desde julio de 1957 hasta diciembre de 1958. Antes de su conclusión el Presidente Norteamericano , Dwight Einsenhower, invitó a los gobiernos de los 11 Estados con pretensiones en el territorio a una conferencia para celebrar un Tratado Antártico. El 15 de octubre de 1959, se iniciaron las deliberaciones y el 1 de diciembre de ese año, los representantes de los gobiernos de la República Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Estados Unidos, Francia, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, Reino Unido y Unión Soviética firmaron el Tratado Antártico.

Tratado Antártico: sus aspectos primordiales

El preámbulo del Tratado Antártico reconoce el interés de toda la comunidad internacional en que la Antártida sea utilizada con fines pacíficos y científicos.
EN CUANTO A LA SOBERANÍA el tratado no soluciona la cuestión puesto que no reconoce soberanía a ningún país.
El tratado establece un "statu quo", es decir, un principio de no innovar en la Antártida.
Entre los países contratantes se presentan tres situaciones:
  • La de los países que han realizado reclamaciones territoriales o de soberanía.
  • La de los que no han hecho reclamaciones pero se reservan el derecho de haberlo en el futuro.
  • La de quienes no reclaman, ni reconocen derechos.
Otros aspectos a considerar del tratado es la libertad de investigación y cooperación científica, la prohibición de toda explosión nuclear y eliminación de desechos radioactivos, la realización de reuniones consultivas con el fin de intercambiar informaciones, efectuar consultas, recomendar a los gobiernos medidas para promover los principios y objetivos del tratado.

Con posterioridad a la firma del tratado se han realizado acuerdos de carácter complementario al tratado, a saber:
  • Medidas convenidas para la protección de flora y fauna antártica: adoptadas en Bélgica en 1964, se designó a la Antártida " zona especial de conservación" estableciéndose, " especies protegidas", "zonas especialmente protegidas" y" sitios de especial interés científico".
  • Convención para la Conservación de las Focas Antárticas: acordada en Londres en 1972, estableciéndose límites en las capturas, zonas de captura y temporadas de veda.
  • Convención para la Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos, adoptada en Camberra en 1980. Tiene por objetivo conservar todos los recursos vivos marinos y define la conservación " como su utilización racional".
  • Protocolo de Madrid o del Medio Ambiente: firmado en Madrid en 1991. Constituye un instrumento jurídico internacional trascendente, no modifica, ni enmienda el tratado antártico, tampoco afecta derechos y obligaciones. Se designa a la Antártida :"RESERVA NATURAL DEDICADA A LA PAZ Y A LA CIENCIA". Prohibe cualquier tipo de actividad relacionada con los recursos minerales. Esta prohibición rige por 50 años a partir de la firma del protocolo. Tiene cinco anexos que se refieren a: evaluación del impacto ambiental, conservación de la flora y fauna, eliminación y tratamiento de residuos, prevención de la contaminación marina y sistemas de áreas protegidas. De esta manera, el protocolo refuerza el Tratado Antártico para garantizar que este continente siga utilizándose exclusivamente para fines pacíficos y científicos.

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